Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Nacional De Cancerologia Y Otro·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud

Tema · dato duro
Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud Para Conocer De Conflictos Derivados De Las Devoluciones O Glosas Entre Entidades Del Sistema General De La Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, provocado por una solicitud de devoluciones o glosas a facturas, presentada por el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud y, se ordene al demandado el reconocimiento y pago de las facturas no canceladas, por concepto de prestación de servicios de salud.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en el Auto 2032/23 se determinó que para que la Superintendencia Nacional de Salud sea competente en asuntos relativos a la devolución o glosas a facturas derivadas del Sistema de Salud, es necesario acreditar: (i) que el asunto verse sobre devoluciones o glosas, según su definición, incluida en el Anexo Técnico n.° 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en la Resolución 3047 de 2008; y (ii) que la controversia se suscite entre dos entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este caso, ambas partes integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que la Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto en la regla de decisión del Auto citado, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

La Corte remite el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la solicitud que presentó el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. en contra del Fondo Financiero Distrital -Secretaría Distrital de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5927 a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.