Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Evaluación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED)
- Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 realiza una valoración del cumplimiento del Auto 480/23, a través del cual se fijó la metodología de supervisión del fallo y se ordenó la creación de una batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED).
En tal sentido, se ordenó ajustar la batería de indicadores allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones, para que las acciones puedan ser medidas a partir del impacto que tienen en la materialización de los derechos de la niñez Wayuu y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
Así mismo, se solicitó a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas en la batería de IGED presentada por el Gobierno Nacional.
Igualmente, ordenó a las entidades obligadas que adelanten o continúen la ejecución de las acciones planteadas en cada indicador, así como la formulación, diseño y puesta en marcha del sistema de información y marco geográfico Wayuu.
Se precisó que, la eventual ausencia de este sistema, no es óbice para presentar resultados frente a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos planteados por la Corte en la sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, AJUSTE la batería de indicadores allegada en respuesta al Auto 480 de 2023 de acuerdo con las consideraciones expuestas en los literales E y F y el Anexo I de esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas la batería de IGED presentada por el Gobierno nacional.
- Tercer. ORDENAR a las entidades obligadas que adelanten o continúen la ejecución de las acciones planteadas en cada indicador, así como la formulación, diseño y puesta en marcha del sistema de información y marco geográfico Wayuu. La eventual ausencia de este sistema, sin embargo, no es óbice para presentar resultados frente a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos planteados por la Corte en la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.