Micelio
Auto25 de junio de 2014

A- de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ramiro Antonio Salazar Y Otra Vs Unisalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia Caprovimpo
  • Abstenerse de tramitar conflicto de competencia entre Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento
Acción De Tutela
  • Conflicto de competencia entre juez de primera o segunda instancia para decidir solicitud de nulidad contra autos expedidos posterior a sentencia que resuelve impugnación
  • Trámite de impugnación
Conflicto Negativo De Competencia Aparente Entre Juzgado Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias Y Juzgado Penal Del Circuito De Conocimiento
  • Nulidad carece de objeto por decidir con posterioridad al fallo de tutela que solicitud de impugnac
  • Reiteración auto A124/09
Jurisdiccion Constitucional En Tutela
  • Integrada por todos los jueces de la República
Accion De Tutela De Beneficiarios De La Tercera Edad Contra Unidad De Servicios De Salud Unisalud
  • Remitir expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Solicitud De Nulidad
  • Posibilidad de interponer con posterioridad al fallo de tutela según Código General del Proceso
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad..

En este caso la discusión planteada por los despachos judiciales involucrados se centra en determinar si el juez de primera o segunda instancia, en materia de tutela, es competente para decidir solicitudes de nulidad presentadas contra autos expedidos con posterioridad a la sentencia que resuelve la impugnación.

Luego del análisis del asunto, la Sala Plena decide ABSTENERSE de darle trámite de conflicto de competencia a la solicitud presentada por los juzgados precitados y remitir a la Secretaría de la Corporación el expediente que contiene la acción de tutela de la referencia, para que se le asigne un número de radicación y se tramite lo correspondiente a su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de darle tramite de conflicto de competencia a la solicitud presentada por los Juzgados Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y
  2. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota.
  3. Segundo. REMITIR a la Secretaria General de la Corte Constitucional el expediente que contiene la accion de tutela presentada por los accionantes (ICC-1992), para que se establezca un numero de radicacion y tramite lo correspondiente a su eventual revision, conforme al articulo 33 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, asi como tambien a las partes que obran en el mecanismo de tutela, esto es, a los accionantes Ramiro Antonio Salazar Cabal y Maria Irne Romero de Salazar, y a la Directora de UNISALUD, sede Bogota, en calidad de accionada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.