A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Mauricio Cruz Ortiz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de sustitución
- Metodología
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia para pronunciarse sobre exceso del Congreso en ejercicio del poder de reforma constitucional
- Revocar y admitir demanda contra Acto Legislativo 5/12 por competencia para asumir cargos de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del 19 de julio de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
La Sala plena advierte que las razones utilizadas por el magistrado para rechazar la demanda se oponen al precedente planteado, que de manera consolidada y estable ha interpretado las normas constitucionales pertinentes, en el sentido que la Corte es competente para sumir cargos de inconstitucionalidad contra los actos legislativos, fundados en el presunto exceso del Congreso en el ejercicio del poder de la reforma de la Carta Política.
Al concluir que los argumentos no son hábiles para sustentar el rechazo de la demanda, la Sala Plena decide revocar el auto suplicado y en consecuencia, disponer que el magistrado sustanciador admita la referida demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el auto del 19 de julio de 2012, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, DISPONER que el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto admita la demanda presentada por los ciudadanos Oscar Mauricio Cruz Holguin y Alexis Ferley Bohorquez contra el Acto Legislativo 5 de 2011 "por el cual se constituye el sistema general de regalias, se modifican los articulos 360 y 361 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones sobre el regimen de regalias y compensaciones."
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decision a los recurrentes, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decision y por intermedio de la Secretaria General de la Corte, REMITIR el expediente al despacho del magistrado sustanciador, a efectos que admita la demandada mencionada y continue con el tramite previsto en el Decreto Ley 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.