Micelio
Auto15 de octubre de 2003

A- de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Zuluaga Giraldo Luz·Demandado Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Nulidad De Todo Lo Actuado Por Pretermision De La Instancia En Rechazo De Tutela . Remision Y Tramite Selección De Tutelas. Corte Suprema De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Remisión del expediente a la Corte Constitucional
  • Trámite
  • Nulidad por pretermisión de instancia
Corte Constitucional
  • Competencia para revisar fallos de tutela
  • Solicitud remisión de expediente para su eventual revisión
Corte Suprema De Justicia
  • Pretermisión de instancia en la acción de tutela
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en el proceso de tutela iniciado por los ciudadanos de la referencia contra las decisiones Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Manizales, a partir del auto por medio del cual se decidió rechazar la acción de tutela incoada, toda vez que dicha actuación constituye una decisión inhibitoria expresamente proscrita por la ley que regula el trámite de la tutela.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite constitucional de la referida tutela, y proferir una decisión dentro del término constitucional, cuyo cómputo se reanudará a partir de la fecha en la que el expediente se encuentre nuevamente a disposición de la citada Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Se remitió el expediente del proceso para lo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Decretar la nulidad de todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en el proceso de tutela iniciado por Luz Helena y Aristóbulo Zuluaga Giraldo contra las decisiones Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Manizales, a partir del auto del 11 de diciembre de 2002 por medio del cual se decidió rechazar la acción de tutela incoada. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite constitucional de la referida acción de tutela, y proferir una decisión dentro del término constitucional, cuyo cómputo se reanudará a partir de la fecha en la que el expediente se encuentre nuevamente a disposición de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Segundo. ORDENAR que por Secretaría General se remita el expediente contentivo del proceso No. T-745898 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.