Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Seguros De Vida Suramericana Sa·Demandado Positiva Compañía De Seguros Sa Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral Para Conocer Las Controversias Que Involucren A Las Arl Con Ocasión De Pagos Por Prestaciones Económicas Y Asistenciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversia entre administradoras de riesgos laborales con ocasión del pago de prestaciones económicas y asistenciales
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, causado por UNA demanda ordinaria laboral presentada por Seguros de Vida Suramericana S.A., en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., a través de la cual pretende que se declare que las demandadas están obligadas a reembolsar a Seguros de Vida Suramericana S.A., el valor de las prestaciones económicas y asistenciales que ha asumido, en virtud de las enfermedades laborales de los afiliados que se relacionan en la demanda y se condene a todo aquello que resulte probado, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso la competencia judicial recae en la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social, en reiteración de los Autos 337 y 2075 de 2023, pues este asunto versa sobre una controversia entre administradoras de riesgos laborales con ocasión del pago de prestaciones del SGRL, económicas y asistenciales y en ese sentido, el asunto no se corresponde con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA y se reitera la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer aquellos casos que involucren a las administradoras de riesgos laborales con ocasión del pago de prestaciones económicas y asistenciales, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Seguros de Vida Suramericana S.A. en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5997 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.