A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Inurbe En Liquidacion Vs Secretaria De Hacienda Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá rechazó el conocimiento de la solicitud de tutela por considerar que no era competente para conocer de la misma, en virtud del factor territorial y, de manera consecuente, ordenó su envío a la oficina de reparto de los juzgados civiles de Santa Marta.
En nuevo reparto el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta resolvió igualmente rechazar el conocimiento de la acción de tutela, al considerar que la parte actora escogió como juez constitucional competente, el del lugar en donde se surtieron los efectos de la vulneración del derecho.
La Corte Constitucional se pronuncia respecto al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia suscitados en esta materia.
Se resuelve el asunto ordenando devolver el expediente al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C. se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por el Consorcio Par Inurbe en Liquidacion contra la Secretaria de Hacienda Distrital de Santa Marta.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C., el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.