A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sachica Mendez Luis Fernando·Demandado Juzgado 004 Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega impedimento por cuanto no es de recibo que la "amistad profesional" se convierte en una nueva causal no establecida en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la magistrada Natalia Ángel Cobo para participar en la decisión del asunto.
La profesional argumentó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en tener interés en la actuación.
Lo anterior, debido a la amistad que tiene con la secretaria general de la Corporación, quien en el presente caso es hermana del accionante y desempeña un papel protagónico en la institución.
En su criterio, tal situación puede afectar la imparcialidad para sustanciar y decidir el caso, más si se tiene en cuenta que el mismo es sensible porque se alega un derecho caro el de la libertad personal.
La Sala Plena encontró que no se configura el impedimento planteado, menos aún con la intensidad argumentativa que supondría una causal con el potencial de apartar del caso no solo a la magistrada ponente, sino eventualmente al pleno de la Corte Constitucional.
Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Natalia Ángel Cabo dentro del expediente T-8.817.100, de conformidad con las razones consignadas en esta providencia.
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ROCIO LOAIZA MILIAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.