Micelio
Auto27 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decreta la práctica de varias pruebas, las cuales considera necesarias y pertinentes para proferir un fallo de fondo en el proceso de tutela de la referencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Para efectos del presente auto, LEVANTAR los terminos judiciales del expediente T-7.798.642 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECRETAR como prueba que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, la Superintendencia de Notariado y Registro11 allegue a esta corporacion un informe detallado sobre la existencia de algun proceso de registro de la sentencia sustitutiva proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2016 efectuado ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Soacha, especificamente sobre el bien inmueble identificado con numero de matricula 51-1310, objeto de litigio dentro del proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa iniciado por Textiles Fabricato Tejicondor S.A. contra Textiles Konkord S.A., radicacion 11001-31-03-007-2007-00606-01.
  3. TERCERO. DECRETAR como prueba que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, la sociedad Textiles Konkord S.A.12 allegue a esta corporacion un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden de restitucion material del bien inmueble identificado con numero de matricula 51-1310, segun el ordinal
  4. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia de casacion proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2016 dentro del proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa iniciado por Textiles Fabricato Tejicondor S.A. contra Textiles Konkord S.A., radicacion 11001-31-03-007-2007-00606-01.
  5. CUARTO. DECRETAR como prueba que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, Textiles Fabricato Tejicondor S.A.13 allegue a esta corporacion un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden de restitucion material del bien inmueble identificado con numero de matricula 51-1310, segun el ordinal
  6. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia de casacion proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2016 dentro del proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa iniciado por Textiles Fabricato Tejicondor S.A. contra Textiles Konkord S.A., radicacion 11001-31-03-007-2007-00606-01.
  7. QUINTO. SOLICITAR a la Superintendencia de Sociedades copia o a titulo de prestamo el expediente del proceso de reestructuracion, hasta el tramite de la liquidacion judicial, de la sociedad Textiles Konkord S.A.
  8. El expediente contentivo del proceso de reestructuracion de la sociedad Textiles Konkord S.A. debera ser remitido a esta corporacion en fisico o en su defecto en memoria USB en formato PDF con el fin de facilitar su estudio.
  9. SEXTO. SOLICITAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia14 copia o a titulo de prestamo el expediente del proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa de Textiles Fabricato Tejicondor S.A. contra Textiles Konkord S.A., con numero de radicacion 11001-31-03-007-2007-00606-01.
  10. SEPTIMO. Vencido el termino probatorio y allegadas las referidas pruebas, en virtud del Auto 121 de 2020 los terminos judiciales quedaran nuevamente suspendidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.