Micelio
Auto23 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro Antonio Cepeda Bula

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-331/08, Alegando Para Ello La Falta De Notificacion A Terceros Con Interes Legitimo En La Accion De Tutela, La Nulidad Por Falta De Legitimacion Por Activa Del Demandante Y La Violacion Al Debido Proceso. La Jurisprudencia Sobre La Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad En Sede De Revision De Tutela. Improcedencia De La Solicitud De Nulidad Que Ataca Actuaciones No Surtidas Ante La Corte Constitucional. El Hecho De Que El Peticionario Haya Sustentado Su Solicitud De Nulidad En Una Critica A Las Actuaciones De Los Jueces De Instancia, Coloca A La Corte En La Imposibilidad De Asumir El Estudio De Fondo De La Misma Ante La Ausencia De Una Carga Argumentativa Minima Que La Habilite Para Efectuar Una Verdadera Confrontacion Entre La Sentencia Acusada Y El Contenido Normativo De Las Garantias Procesales Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso, Presuntamente Vulneradas. Resulta Asi, Improcedente, Inoportuna Y Desprovista De Legitimidad, Una Solicitud Que, En Sede De Revision De Tutela, Pretende Cuestionar Actuaciones Surtidas Ante Los Jueces Que Tramitaron Las Instancias Del Proceso, En Las Cuales El Peticionario Conto Con Amplias Posibilidades De Intervencion. Rechazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Solicitud de nulidad de sentencia de la Corte Constitucional debe fundarse en razones autónomas y directas
Derechos Fundamentales O Legales
  • Persona con interés legítimo en la tutela y que pudo verse afectado con la decisión puede proponer la nulidad
Incidente De Nulidad
  • Excepcionalidad
  • Partes o interesados pierden legitimidad cuando no lo promueven en el término establecido quedando automáticamente saneada la irregularidad
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
  • Término razonable de caducidad para la solicitud
  • Solicitud se dirige contra actuación desarrollada por jueces de instancia y autoridades de policía, no contra sentencia T-331/08
  • Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
  • Procedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • Solicitud de tercero con interés jurídico no tiene por objeto provocar que la Corte Constitucional revise sus propias actuaciones sino presuntas irregularidades acaecidas durante el trámite de tutela
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Nulidad Proceso De Tutela En Sede De Revision
  • Puede invocarse aún después de proferida la sentencia por desconocimiento del debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Tercero con interés jurídico no puede invocar la nulidad pues fue convocado e intervino en las dos instancias de la sentencia T-331/08
  • Improcedencia de recursos
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Ausencia de oportunidad y legitimidad en sentencia T-331/08
  • Competencia de la Sala Plena
  • Improcedencia por ausencia de carga argumentativa mínima en sentencia T-331/08
Declaratoria De Nulidad
  • Presupuestos y reglas aplicables
Incidente De Nulidad En Sede De Revision
  • Casos en que puede promoverse
Juez Constitucional
  • Obligación de incluir mecanismo judicial que le permita revisar sus propias actuaciones
Nulidad
  • Vencidas las oportunidades procesales queda automáticamente saneada atendiendo el principio de seguridad jurídica y certeza del derecho
11 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Rechazar la solicitud de nulidad presentada por el senor Pedro Antonio Cepeda Bula contra la actuacion que dio lugar a la sentencia T-331 de 2008 proferida por la Sala Tercera de Revision.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.