Micelio
Auto8 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante ---·Demandado ---

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Plan Provisional de Acción para garantizar los derechos de la niñez Wayuu
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento alto
Derecho Al Agua, A La Alimentacion Y A La Salud De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu Del Departamento De La Guajira
  • Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 declara el CUMPLIMIENTO ALTO de lo ordenado en los Autos 696/22, 1290/23 y 311/24 y, en consecuencia, aprueba el Plan Provisional de Acción remitido por el Gobierno Nacional.

Ello, debido a la realización efectiva de los ajustes ordenados y a la resolución de las observaciones planteadas.

Se aclara que la anterior aprobación no implica ni la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, ni una valoración en términos de IGED ( Indicadores de Goce Efectivo de derechos) sobre las garantías de las niñas y niños Wayuu.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento alto de lo ordenado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, en consecuencia, aprobar el Plan remitido, lo anterior con base en el Auto 480 de 2023 y según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en su función de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), dos informes anuales (uno cada semestre) sobre los avances y obstáculos en cada una de las acciones que integran el Plan Provisional de Acción. Los informes deberán rendirse según los términos del fundamento jurídico 66.
  3. Tercero. EXCLUIR la acción 4 del derecho al agua, denominada "Adquisición de vehículos tipo cisterna" del Plan Provisional de Acción, hasta tanto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- rinda un informe a esta Sala Especial de Seguimiento en los términos del fundamento jurídico 67 del presente auto. Para ello, la UNGRD contará con un mes a partir de la notificación del presente auto.
  4. Cuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y a la Veeduría Ciudadana para la implementación de la de la Sentencia T-302 de 2017, incluir en sus respectivos informes las observaciones sobre la ejecución y puesta en funcionamiento del Plan.
  5. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan.
  6. Sexto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.
  7. Séptimo. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la aplicación de medidas coercitivas.
  8. Octavo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional
  9. las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.