A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez Magdalena Y Otros·Demandado Alcaldia De Maicao Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Suspensión de la orden de desalojo
- Requisitos de procedencia
- Protección
- Protección
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con base en las pruebas obtenidas en sede de revisión, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisional en el presente caso, consistente en la suspensión de las órdenes dictadas dentro de los procesos policivos de perturbación de la posesión, adelantados por las inspecciones Central y Segunda de Policía de Maicao.
La Sala dispuso que la anterior determinación se mantenga hasta tanto resuelva de manera definitiva el asunto y sea notificada por la autoridad judicial de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Inspección Central de Policía de Maicao la suspensión inmediata la orden del 24 de septiembre de 2021, dictada en el marco del proceso policivo de perturbación de la posesión promovido por la Cooperativa Multiactiva de Loteros en contra de Ana Paredes Acuña y personas indeterminadas. Esta medida provisional se mantendrá hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia notifique la sentencia en que la Sala resuelva de manera definitiva el asunto al que se refiere el expediente T-10.295.225.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Inspección Segunda de Policía de Maicao la suspensión inmediata de la orden contenida en la Resolución 018 del 24 de septiembre de 2021, dictada en el marco de los procesos policivos promovidos de perturbación de la posesión promovidos, el primero, por el señor Excipión Antonio Blanco Solano, y el segundo, por las señoras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jesús de la Cruz Rosas. Esta medida provisional se mantendrá hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia notifique la sentencia en que la Sala resuelva de manera definitiva el asunto al que se refiere el expediente T-10.295.225.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Maicao que, si aún no lo ha hecho, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la notificación de esta providencia REMITA a la Corte Constitucional el expediente de tutela con radicado número 44-430-40-46-001-2023-00069-0062 en su integridad, incluidas las sentencias que hacen parte de este.
- CUARTO. INFORMAR al Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao que, de conformidad con lo expuesto en el ordinal
- segundo. de esta providencia, la orden contenida en la Resolución 018 del 24 de septiembre de 2021, dictada en el marco de los procesos policivos de perturbación de la posesión promovidos, el primero, por el señor Excipión Antonio Blanco Solano, y el segundo, por las señoras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jesús de la Cruz Rosas quedó SUSPENDIDA hasta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia notifique la sentencia en que la Sala resuelva de manera definitiva el asunto al que se refiere el expediente T-10.295.225. Por lo tanto, hasta ese momento el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao no podrá tramitar el incidente de desacato dentro del proceso de tutela con radicado número 44-430-40-46-001-2023-00069-00.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.