Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se prorroga, por diez días más, la suspensión de términos para decidir dentro del proceso de la referencia.
Igualmente, se requiere a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remita la copia de la totalidad de los archivos digitales que contienen las grabaciones de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo.
Se advierte a dicha autoridad judicial que debe prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por la Corporación, so pena de las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, prorrogar la SUSPENSIÓN del término para decidir dentro del proceso T-5.803.312, por diez (10) días hábiles más.
- SEGUNDO. REQUERIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remita la copia de la totalidad de los archivos digitales que contienen las grabaciones de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, las cuales obran en el expediente identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241.
- TERCERO. ADVERTIR a la autoridad oficiada que deberá prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por esta Corporación, so pena de las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.