A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Samuel David Cardona Mejia·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte, en virtud de la competencia a prevención establecida por la ley para el factor territorial, respetó la elección de la actora y declaró que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla era quien debía resolver la solicitud de amparo.
Se ordenó enviar el expediente a dicho operador jurídico para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por Samuel David Cardona Mejía contra la Secretaría de Movilidad de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4133 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.