A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Muñoz Carvajal Aldelcy Y Otro·Demandado Efigas Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por unas ciudadanas, en contra de Efigas S.A.
E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional S.A.
E.S.P., en aras de que se ordene a las demandadas iniciar las obras de instalación de tuberías y servicio de gas natural para los habitantes de una vereda, con el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue el precedente de los Autos 799/21 y 202/22, en los que refiere que la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s).
En este caso, uno de los sujetos demandados es una entidad pública, la empresa Transportadora de Gas Internacional, cuya composición accionaria se encuentra en un 99.996% en cabeza del Grupo de Energía Bogotá; accionista que, a su vez, es una empresa de economía mixta, y una entidad pública, al contar con un 65.7% de capital en cabeza del distrito de Bogotá- Resuelve en reiteración de la regla según la cual, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por las señoras Adelcy Muñoz Carvajal y Yeila Patricia Ríos Álzate, en nombre propio y en representación de la comunidad, le corresponde al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5986 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3° Civil del Circuito de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.