Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguimiento a la Sentencia T-302/17, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu, ubicados en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, en el departamento de La Guajira Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento hace una invitación a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, verificación de información, acompañamiento en el seguimiento y peritajes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Invitar a expertas y expertos que tengan el interés, así como los conocimientos y capacidades para contribuir en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
  2. Segundo. La presente invitación tendrá los siguientes parámetros:
  3. a. Las y los interesados tendrán formación académica afín a las siguientes áreas: agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; traducción de Wayuunaiki; y relación empresa-derechos humanos, entre otros.
  4. b. Las y los interesados acreditarán experiencia específica en las áreas mencionadas.
  5. c. Se tendrá en cuenta, de manera particular, la formación y experiencia en materias concernientes al agua, alimentación, nutrición y salud intercultural.
  6. d. Podrán presentarse grupos de investigación, centros de estudio, especializados u observatorios en las áreas mencionadas tanto nacionales como internacionales.
  7. e. La Sala verificará el cumplimiento de los parámetros definidos en los literales anteriores y procederá a la conformación del o los equipos especializados con las y los interesados que los acrediten.
  8. f. La selección de las y los expertos obedecerá, además de la aplicación de los anteriores criterios, a su imparcialidad e independencia respecto de las autoridades estatales encargadas de cumplir las órdenes de la sentencia.
  9. g. El auto que conforme el o los grupos especializados será publicado durante cinco (5) días, a través de los mismos medios que fueron empleados para publicar esta invitación.
  10. h. El grupo o los grupos seleccionados podrán variar y/o actualizarse, pues atendiendo las necesidades de la Sala en el futuro, podrán realizarse otras invitaciones.
  11. i. El grupo que se conforme no impide que, atendiendo la especificidad del asunto a tratar, se solicite al apoyo de otras u otros expertos en las materias mencionadas o en otras no previstas en este auto.
  12. j. La invitación se publicará durante diez (10) días hábiles en la página web de la Corte Constitucional y en sus redes sociales.
  13. k. Durante el tiempo de publicación, se recibirán las manifestaciones de interés y correspondientes hojas de vida personales y/o institucionales, según corresponda, a través del siguiente correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  14. Tercero. Ordenar al Área de Sistemas y a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional difundir la presente invitación a través de la página web de la corporación y sus redes sociales durante el término de diez (10) días.
  15. Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar este auto a los actores involucrados en el cumplimiento y seguimiento de la sentencia y a las comunidades del pueblo Wayuu, estas últimas a través de los canales informados por las personas que han sido designadas como voceras por las diferentes comunidades, así como por el Consejo Superior y la Junta Mayor de Palabreros.
  16. Comuníquese y cúmplase.
  17. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  18. Magistrado
  19. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela