Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Zuly Johana Davila Moncada·Demandado Direccion Ejecutiva De Adminsitracion Judicial Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La Corte considera que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados aplicaron erradamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgaron un alcance inexistente a tales mandatos y contrariaron la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, lo que devino en el desconocimiento de los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

A todas las autoridades involucradas se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Zuly Johana Dávila Moncada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Juzgado
  3. Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4128 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  6. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, y a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.