A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remitir a la UARIV derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos intercomunis de la sentencia S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se remiten derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU254/13, conozca y decida si los peticionarios son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los escritos de la referencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU-254 de 2013, conozca y decida si los peticionarios son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo. En la misma medida, infórmese a los interesados lo resuelto en la presente providencia adjuntando copia de la misma a costa de la Corte Constitucional.
- Segundo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar a esta Sala Especial de Seguimiento si los casos objeto de la presente decisión han sido cobijados bajo los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013, de conformidad con los criterios allí establecidos. En tal virtud, deberá tener en cuenta los presentes casos en los futuros informes que, con ocasión de la orden décima octava de la referida sentencia de unificación, deberá allegar a esta Corporación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.