Micelio
Auto27 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Edgar Javier Higuera Silva·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el magistrado sustanciador decidiera invocar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela.

Con esta actuación, le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, estas reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Asimismo, la Corte llama la atención sobre el hecho de que dicha autoridad judicial haya acudido a argumentos relacionados con el fondo del asunto para defender su falta de competencia.

Concluye la Sala Plena que dicho Tribunal se encuentra en la obligación de resolver en sede de instancia la solicitud de amparo, por tratarse de la primera autoridad judicial a la cual le fue asignado su conocimiento.

Se ordena enviar el expediente a la mencionada Corporación, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Así mismo se le advierte que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de abril de 2020 proferido por el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el marco del tramite de la accion de tutela que Edgar Javier Higuera Silva formulo contra contra la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Banco de la Republica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el departamento de Santander y el municipio de Giron.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3841 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.