Micelio
Auto12 de junio de 2014

A- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sala Plena

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Medidas provisionales.

Con el presente auto se decide SUSPENDER provisionalmente los efectos de la sentencia del 3 de septiembre de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso de tutela iniciado por el señor Jorge Andrés Montoya Moreno contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento y otros, al igual que SUSPENDER provisionalmente el incidente de desacato que se surte actualmente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER provisionalmente los efectos de la sentencia del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Rad 110010102000201202569 02, dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Jorge Andres Montoya Moreno contra el Juzgado 8o Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. SUSPENDER provisionalmente el incidente de desacato que se surte actualmente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el numero de radicacion Ndeg 25-000-11-02000-2012-01259-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.