Micelio
Auto11 de julio de 2007

A- de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Coloca International Corporation S.A.

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-258/07 Aduciendo Un Protuberante Error De Hecho, Al Dar Por Probado Que No Hay Relacion De Continuidad Ni Similitud Entre La Actividad Que Se Encuentra Desarrollando Actualmente La Liquidadora Y La Actividad Que Desplegaron Los Representantes Legales De La Entidad Financiera Que Propusieron Las Excepciones, Circunstancia Que Garantizaria La Imparcialidad De La Liquidadora. Solicita Se Aclare La Decisión  Admitiendo Que La Liquidadora Fue Designada Para Que Proteja Los Ordinarios Intereses Monetarios De La Nacion. Termino Para Presentar La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. La Corte Ha Reiterado Que La Solicitud De Nulidad Debe Ser Interpuesta Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificacion Del Fallo, So Pena De Ser Rechazada. Extemporaneidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentenciat-258/07. Rechazada Por Extemporanea
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • Término de tres días contados a partir de notificación de fallo de instancia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por extemporanea, la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la Sociedad Coloca International Corporation contra la sentencia T-258 de abril 12 de 2007, proferida por la Sala Novena de Revision.
  2. Segundo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.