A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Bc Ingenieria Sas Y Otros·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá, causado por una demanda de reparación directa presentada por el Consorcio Vías Urbanas PZA, contra la Fiduprevisora S.A. y Ecopetrol S.A.
La demandante pretende que se declare que la Fiduprevisora SA incurrió en irregularidades en el proceso de licitación privada abierta No. 003 del 2021, que la demandante es la única que cumplía los requisitos del proceso y, la responsabilidad de las demandadas por los perjuicios causados en el mismo, además del pago correspondiente.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena entiende que esta es una controversia sobre asuntos precontractuales que involucra a un patrimonio autónomo posiblemente constituido en su mayoría con aportes de recursos públicos, por cuanto fue creado con dinero de Ecopetrol S.A., empresa de economía mixta, con participación accionaria estatal del 88.49%.
Por ello, la Sala considera pertinente aplicar y extender la regla prevista en Auto 020 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las controversias precontractuales en las que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independiente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería; según lo dispuesto por el primer inciso, el numeral 1° y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer sobre la demanda presentada por el Consorcio Vías Urbanas PZA contra la Fiduprevisora S.A. y Ecopetrol S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5626 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.