A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Armando Arturo Giraldo Sarmiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declarar de oficio la nulidad
- Rechazar por falta de legitimación
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Debió declarar nulidad por cuanto se omitió abordar un asunto de relevancia constitucional
- Debió declarar nulidad por cuanto se utilizó el principio de precaución como parámetro de constitucionalidad sin serlo
- Debió declarar nulidad por cuanto se incurrió en incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-148/22.
Los peticionarios alegaron, entre otras razones, que la precitada providencia es desproporcionada pues concedió mayor protección a la vida animal que a la vida humana del que está por nacer y que además violó el debido proceso.
Luego de analizar el asunto, la Sala Plena de la Corporación concluyó que las peticiones presentadas incumplen con el requisito de legitimidad, por cuanto ninguno de los memorialistas actuó como demandante ni participó como interviniente en el trámite que dio lugar a la expedición del fallo cuestionado y, por ello decidió RECHAZARLAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de la Sentencia C-148 de 2022, presentadas por Armando Arturo Giraldo Sarmiento; Juan Manuel Charry Urueña, en representación de la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca -PISPESCA-; Delio de Jesús Suárez Gómez, capitán de la Comunidad Indígena La Ceiba (Resguardo Almidón) y Presidente de la agrupación Ramsar de la Estrella Fluvial del Inírida; Julián C. Mejía; Martha Inés Aparicio y otro; y Jainer Chávez González y otros.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional COMUNICAR la presente providencia a los solicitantes, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.