Auto7 de mayo de 2009
A- de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
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Tema · dato duro
Frente A La Solicitud De La Parte Demandada En El Proceso De La Referencia, Tribunal Nacional De Etica Medica, Se Resolvio Remitir El Escrito Revisado Y La Documentacion Anexa Al Juzgado Segundo (2°) Laboral Del Circuito De Cucuta Para Lo Que Corresponda.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Principios que rigen su desarrollo
- Informalidad permite procedimientos no registrados si se hace efectivo el derecho material
Juez De Primera Instancia
- Competencia para asegurar cumplimiento de fallo de tutela
Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
- Incompetencia de Sala de Revisión en sentencia T-209/08 pues dicha competencia le corresponde al juez de primera instancia
Derechos Fundamentales
- Deber de las autoridades responsables de la vulneración o amenaza de acatar los fallos de tutela
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
- Remisión expediente a juez de primera instancia en sentencia T-209/08
Corte Constitucional
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, remitase el escrito de la referencia y la documentacion anexa, al Juzgado
- Segundo. (2o) Laboral del Circuito de Cucuta, para lo que corresponda.
- SEGUNDO. Comunicar a la Direccion Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Proteccion Social lo aqui decidido, para que tenga conocimiento de la problematica planteada, motivo por el que se enviara copia del escrito de la referencia y la documentacion allegada a esta Corporacion.
- TERCERO. El Juzgado
- Segundo. (2o) Laboral del Circuito de Cucuta, en el termino maximo de (30) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto, esta obligado a informar a esta Sala de Revision sobre las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la decision de esta Corporacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.