Auto16 de julio de 2008
A- de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
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Tema · dato duro
Revision Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley No. 026 De 2007 Senado, 121 De 2007 Camara, “por El Cual Se Adicionan Dos Incisos Al Articulo 204 De La Ley 100 De 1993 Modificado Por El Articulo 10 De La Ley 1122 De 2007 Y Un Inciso Al Articulo 19 De La Ley 100 De 1993 Modificado Por El Articulo 6 De La Ley 797 De 2003”. Para Que Esta Corporacion Pueda Pronunciarse Definitivamente Sobre Las Objeciones Formuladas Al Proyecto De Ley De La Referencia, Es Preciso Que Se Alleguen Al Expediente Los Materiales Probatorios Que Permitan Constatar El Procedimiento Legislativo Seguido Para La Aprobacion Del Informe De Objeciones Presidenciales, Para Lo Cual Estos Deben Ser Allegados Por Los Funcionarios Competentes. Abstenerse De Decidir Acerca De Las Objeciones Presidenciales De La Referencia Hasta Tanto No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para Hacerlo. Se Ordena Poner El Auto En Conocimiento De La Señora Presidenta Del Senado De La Republica, Con El Fin De Que Sean Enviadas A La Corte Constitucional Las Gacetas Del Congreso Necesarias Para Poder Determinar, Con Base En Las Pruebas Pertinentes, Si Para La Aprobacion Del Informe De Objeciones Presidenciales Se Cumplio Con El Procedimiento Establecido. Apremiar Al Secretario General Del Senado De La Republica Para Que Acopie Todos Los Documentos Requeridos Y Disponga Que Sean Enviados A Esta Corporacion. Una Vez Se Verifique Que Las Anteriores Pruebas Han Sido Adecuadamente Aportadas, Se Continuara El Tramite De Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Objecion Presidencial
- Faltan pruebas necesarias para verificar cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe
Principio De Respeto A La Actividad Legislativa
- Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- Segundo. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de la senora Presidenta del Senado de la Republica, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobacion del informe de objeciones presidenciales se cumplio con el procedimiento establecido.
- Tercero. Apremiar al Secretario General del Senado de la Republica para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la publicacion de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) dia habil contado a partir de la notificacion del presente auto, en el caso contrario. 2
- Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuara el tramite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Ndeg No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6deg de la Ley 797 de 2003"
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Marco Gerardo Monroy Cabra
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.