A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gilma Bibiana Burbano Bedoya·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Judicial de Pereira y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho remitió el expediente al segundo con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015.
Analizado el asunto concluyó la Corte que el juzgado que debe conocer la acción de tutela es el Séptimo Penal del Circuito Judicial de Pereira, por ser la primera autoridad con competencia a la que le fue repartida.
Por lo anterior, se le remitió el expediente para que, de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 19 de febrero de 2024 y del 4 de marzo de la misma anualidad, proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito Judicial de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por Gilma Bibiana Burbano Bedoya contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fundación Universitaria del Área Andina.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4780 al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito Judicial de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito Judicial de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.