A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 105 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada a raíz de la muerte de un ciudadano identificado como NN, al interior de un enfrentamiento armado entre miembros de la Fuerza Pública e integrantes del frente 50 de las FARC/EP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la directriz del Auto 1178/21 y declaró que la Fiscalía 105 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín es la competente para conocer el mencionado asunto.
Se ordenó enviar el expediente a dicha autoridad para lo que corresponda y para que comunique la presente decisión a las partes e interesados.
La anterior decisión se adoptó con base en la regla que indica que, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer la controversia con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia.
Igualmente que, cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se ha de entender que no se satisface el elemento funcional del fuero penal militar y, en consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 105 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 105 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra los soldados José Rubiel Bolaños Hurtado, Carlos Mario Aricapa y Giovanny Arboleda Narváez, por el homicidio del señor Educardo Nieto Gil.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1635 a la Fiscalía 105 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.