A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ana Agudelo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
En este caso el Tribunal Superior mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, compiladas en el Decreto 1069 de 2015, para declarar la nulidad de todo lo actuado, declararse incompetente y no pronunciarse de fondo frente a la impugnación presentada.
Concluye la Corte que la autoridad competente para resolver recurso interpuesto en contra de la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio es aquella a quien primero se repartió la misma, quien además es el superior jerárquico del juez que fungió como fallador de primera instancia.
Se dispone enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para que de manera inmediata tramite la impugnación presentada por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de noviembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal dentro del expediente ICC-3255.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal el expediente ICC-3255 para que, de manera inmediata, tramite la impugnación presentada por la accionante dentro de la acción de tutela interpuesta por Ana Agudelo contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.