A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edmundo Rolando Obando Gomez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de la misma ciudad.
La Sala reitera que en relación con la definición del régimen de competencias se ha precisado que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, los cuales se asignan a los jueces con categoría de circuito.
Se enfatiza, que la declaratoria de incompetencia por desatención de una regla de reparto contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pasto para que tramite de manera inmediata y sin dilaciones la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de enero de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2383. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado tribunal para que tramite de manera inmediata y sin dilaciones, la acción de tutela iniciada por el señor Edmundo Rolando Obando Gómez contra el Ministerio de Defensa -Caja de sueldos de retiro de las Fuerzas Militares.
- Segundo. Por secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Pasto de la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.