Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Coosalud Entidad Promotora De Salud Sa

Tema · dato duro
Controversia Respecto De Las Devoluciones Efectuadas A Varias Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Dos Entidades Que Pertenecen Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, causado por una demanda promovida por la ESE Hospital Universitario de Santander, en contra de COOSALUD E.P.S., en la que pretende que se ordene reconocer y pagar las facturas generadas por la prestación de servicios de salud, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las dos entidades pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Según el artículo 2° del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado —como la demandante— prestan los servicios de salud “como parte integrante del sistema de seguridad social en salud”; y, el literal a) del artículo 155.2 de la Ley 100 de 1993 dispone que las entidades promotoras de salud integran el SGSSS y el literal e) del artículo 156 ibidem atribuye a las EPS la “afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras”; por ende, la demandada también forma parte del SGSSS.

En tal sentido, la Sala reitera lo dispuesto en Auto 2032 de 2023, en el que se concluyó que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para conocer controversias entre entidades que integran el SGSSS, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la ESE Hospital Universitario de Santander en contra de COOSALUD E.P.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5866 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, y a los Juzgados Doce Administrativo de Bucaramanga y
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.