A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ramon Alberto Lozada De La Cruz·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas se apartaron del conocimiento de la acción de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
La Sala Plena determinó que la autoridad competente para dar trámite a la solicitud de amparo es aquella a la que primero se le repartió el expediente, esto es, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Se remitió el expediente a la precitada Corporación para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
A los operadores jurídicos involucrados en la presente controversia se les advirtió que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de noviembre de 2023, proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4567 a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión
- TERCERO. ADVERTIR a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.