A- de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Eduardo Lopez Cardenas Vs Fiscalia Genral De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El Tribunal Superior de Bogotá, a quien le correspondió en primer lugar el estudio de la acción, no avocó su conocimiento argumentando que la tutela se dirigió realmente contra una institución que hace parte del sector descentralizado cuya competencia recae en cabeza de los Juzgados del Circuito.
Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, a quien le fue remitida la acción, determinó que el reparo constitucional también se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Fiscalías, entidades del orden nacional y que en consecuencia, debía ser repartida entre los Tribunales Superiores.
A fin de resolver el asunto la Sala se pronuncia sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela y, las normas que determinan esta competencia.
Se decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que sin más demoras adelante el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS, el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 15 de febrero de 2013.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por Jorge Eduardo López Cárdenas, contra el Fiscal General de la Nación, la Dirección Nacional de Fiscalías y la Fiscalía Delegada antes los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de la Vega (Cundinamarca), al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, sin más demoras, adelante el trámite de la misma.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a el Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), la decisión adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presunto conflicto de competencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.