Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la norma cuestionada era un Decreto Ley expedido por el Presidente de la República en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la tuvo un control automático, único e integral que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta, en concordancia con lo señalado por la Corporación en la Sentencia C-174/17.
Por no lograr desvirtuar el examen efectuado por el Magistrado Sustanciador y dada la inexistencia de razones para despojar de la fuerza de cosa juzgada constitucional a lo resuelto en la precitada providencia de constitucionalidad, la Sala Plena decidió CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 7 de marzo de 2019, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Juan José Cruz Cuevas contra el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial ?PDET", dentro del expediente con número de radicación D-13109.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.