Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Freddy Alexander Ospitia Baez·Demandado Rama Judicial, Direccion Ejecutiva De Admininistracion Judicial De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad que debía adelantar el trámite de la acción de tutela deprecada, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, sin alegar o demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia de la Corporación.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Freddy Alexander Ospitia Báez.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el expediente ICC-4813 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Freddy Alexander Ospitia Báez contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, Santander.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.