Micelio
Auto27 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Diego Alejandro Gutierrez Amaya Y Otros·Demandado Sindicato Vocero Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Decreto 1834 de 2015
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar el asunto concluye la Sala Plena que la controversia entre las precitadas autoridades judiciales no constituye un conflicto de competencia, por cuanto la discusión no gira en torno a la aplicación de los factores de competencia previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que únicamente se circunscribe a interpretaciones de las reglas de reparto de acciones de tutela masivas que recientemente fueron adicionadas por el Decreto 1834 de 2015, al Decreto 1069 del mismo año.

Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9º de marzo de 2016, por el cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso que no podía conocer de la solicitud de amparo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de marzo de 2016, con el cual, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la devolución del asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2367 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela instaurada por Diego Alejandro Gutiérrez Amaya y otros, en contra del Sindicato "Vocero Judicial", los Juzgados Laborales, de Familia y Civiles del Circuito de Bogotá, los Juzgados Civiles Municipales de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura (Salas Administrativa y Disciplinaria), el Ministerio del Trabajo y la Fiscalía General de la Nación.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.