A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hospital Universitario De Santander·Demandado Servicio Occidental De Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ocasionado por una demanda presentada ante Superintendencia Nacional de Salud , por la ESE Hospital Universitario de Santander, en contra de la EPS Servicio Occidental de Salud ,con el objetivo de solicitar que se ordene a la entidad demandada el pago de una factura generada por la prestación de servicios de salud a los usuarios de dicha entidad, la cual había sido glosada.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en Auto 2032 de 2023 se fijó la regla según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
En virtud de que el presente caso se trata de una controversia respecto de las devoluciones efectuadas a una factura y el conflicto se dio entre dos entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Corte aplica la regla fijada en auto citado y en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre, por un lado, la Superintendencia Nacional de Salud, y, por el otro, el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la ESE Hospital Universitario de Santander contra de la EPS Servicio Occidental de Salud.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5873 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.