A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sanchez Camargo Francisco·Demandado Celsia De Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, causado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual, presentada por un ciudadano, en contra de Celsia Colombia S.A.
E.S.P., en la que solicita que se declare que la empresa construyó sin su consentimiento una infraestructura eléctrica y una servidumbre eléctrica permanente, perpetua y negativa en un predio de su propiedad y, por lo tanto, es civilmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados y se le condene al pago de la indemnización por dicha causa, en valores y otros conceptos relacionados en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de acuerdo con sus estatutos, al momento de la demanda la entidad demandada era una empresa de servicios públicos domiciliarios privada, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto, en este caso se discute la ocupación de un predio por parte de una persona jurídica de derecho privado que, sin autorización, lo ocupa permanentemente.
No se trata entonces de una empresa de servicios públicos de naturaleza pública o mixta cuyos actos se ubiquen bajo competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en términos del artículo 104 del CPACA o de la competencia especial que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 asigna a dicha jurisdicción para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio público domiciliario.
Es pertinente resolver en reiteración de la regla dispuesta en el Auto 1045 de 2021, reiterado a su vez en el Auto 2283 de 2023 que, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se acredite que se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Francisco Sánchez Camargo contra Celsia Colombia S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5840 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.