A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonardo Antonio Taborda Moncada Vrs Seguro Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado penal del circuito especializado con funciones de conocimiento
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La Sala Plena dispuso acumular los asuntos para que se fallaran en un solo auto, por presentar unidad de materia.
En este asunto, los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito Especializados de Medellín, se abstuvieron de avocar el conocimiento de las demandas de tutela, por considerar que esos despachos no podían ser equiparados a un Juzgado Penal del Circuito y en consecuencia, se debía respetar la voluntad de los accionantes, quienes habían presentado los escritos de tutela dirigidos a estos juzgados.
La Sala reitera el significado y alcance del término competencia a prevención y establece que en los asuntos examinados no existe la colisión alegada por los Despachos Judiciales.
Se ordena remitir los expedientes ICC 1696 y 1701 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y el expediente ICC 1697, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que dichos despachos den trámite inmediato a las acciones de tutela iniciadas por los demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Dejar sin efectos los autos de fecha de mayo 16 y 19 de 2011, proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro de las acciones de tutela contenidas en los expedientes ICCs-1696 y 1701.
- Segundo. Remitir los expedientes ICCs-1696 y 1701 a dicho despacho judicial para que de forma inmediata tramite las acciones de tutela iniciadas por Leonardo Antonio Taborda Moncada y Blanca Stella Rendón Cano contra el Instituto de Seguros Sociales, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Dejar sin efectos el auto de fecha mayo 23 de 2011, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro de las acciones de tutela contenidas en el expediente ICC-1697.
- Cuarto. Remitir el expediente ICC-1697 a dicho despacho judicial para que de forma inmediata tramite la acción de tutela iniciada por Mario de Jesús Agudelo Palacio contra el Instituto de Seguros Sociales, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados Once y Vigésimo
- Sexto. Penal del Circuito y
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrada Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.