Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Facultad para decretar nulidades de oficio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
- Desconocimiento implica vulneración al debido proceso, principio de la doble de instancia y genera nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de constatar la configuración de una causal de nulidad insaneable, consistente en la omisión del trámite de segunda instancia, la Sala Primera de Revisión se abstuvo de proferir decisión de fondo y declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al oficio que notificó adecuadamente el fallo de primera instancia.
Por lo anterior, se remitió el expediente a la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Marta para que, de inmediato, realice el reparto del expediente con el propósito de que se dé trámite a la impugnación presentada por el accionante.
Se dispone además que, una vez se dicte la sentencia de segunda instancia, se remita el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para surtir el trámite de revisión del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de proferir decisiones de fondo en relación con el expediente T- 9.298.787, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al Oficio 158 del 15 de febrero de 2023, a través del cual se notificó adecuadamente el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, en el marco de la acción de tutela presentada por el señor José Manuel López Morales.
- Tercero. REMITIR, el expediente T- 9.298.787 a la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Marta para que, de inmediato, realice el reparto del expediente con el propósito de que se dé trámite a la impugnación presentada por el señor López Morales el 21 de diciembre de 2022, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que, una vez se dicte la sentencia de segunda instancia, la respectiva autoridad judicial REMITA el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para surtir el trámite de revisión del asunto. Para ello, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el expediente sea identificado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.