Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Revision Del Decreto Legislativo 1085 Del 2 De Julio De 2023, Por El Cual Se Declara El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se convoca a una audiencia pública y se programa ésta para el día 11 de agosto de 2023, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente RE-347, la cual se realizará el 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.
  2. SEGUNDO. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los expertos y/o organizaciones citadas en la agenda del fundamento jurídico 13 de esta providencia que podrán acceder al expediente RE-347 y a sus pruebas a través del hipervínculo dispuesto para tal fin.
  3. TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante una invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo aliciasc@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 8 de agosto de 2023.
  5. QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
  6. SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.
  7. SÉPTIMO. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes en un plazo máximo de siete (7) días después de la realización de la diligencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela