Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Comité Ganadero Del Bajo Magdalena·Demandado Municipio Cerro De San Antonio Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Entidad Pública Cuando Hay Evidencia De Que El Título Ejecutivo No Proviene De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, causado por una demanda ejecutiva singular, presentada por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena, en contra de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica del Cerro de San Antonio, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero que se deriva de diez facturas cambiarias expedidas por la venta de dosis para la vacunación contra la aftosa.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no existe evidencia de que las facturas de venta que se pretenden ejecutar estuvieran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

De hecho, la parte demandante afirmó claramente que no existió un contrato estatal que diera origen a las facturas, y en estas circunstancias, con respaldo en los Autos 1027 de 2021, 553 de 2022, 1508, 2918 de 2023, 1314, 1521 de 2024 para la Corte es dable determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del proceso ejecutivo promovido por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena, concluyendo con la regla según la cual, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.

Por consiguiente, se dispone el envío del expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena contra de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica del Cerro de San Antonio.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5537 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.