A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jaime Alberto Ali Ali Y Otra·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para promover cumplimiento de sentencias de tutela y tramitar incidentes de desacato
- Incompetencia para conocer de acciones de tutela
- Factor objetivo
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La controversia se generó en torno a la fase de cumplimiento de un fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 8 de septiembre de 2020.
La primera autoridad señaló que no era competente para seguir conociendo de un trámite incidental de desacato por haber sido excluida de la jurisdicción constitucional.
Destaca la Corte Constitucional que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se transformó en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad que por expreso mandato constitucional no tiene competencia para conocer de solicitudes de tutela y, en consecuencia, tampoco es competente para hacer uso de los medios dispuestos en los artículos 23 y 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 para lograr el cumplimiento del fallo.
Así mismo advierte que el Acto Legislativo 02 de 2015 no determinó quién asumiría el conocimiento de las solicitudes de cumplimiento o incidentes de desacato que venían conociendo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaran y entraran en funcionamiento las Comisiones Seccionales, ello se traduce en que existen unos trámites que se adelantan en la fase de cumplimiento de los fallos de tutela que no tienen una autoridad judicial que esté a cargo de su tramitación.
Concluye la Corporación que, ante la pérdida de competencia de las comisiones de disciplina judicial se debe garantizar la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, es decir, la continuidad de la verificación del cumplimiento del fallo por parte de una autoridad judicial y, en dado caso, de los incidentes de desacato.
Por lo tanto, para respetar la asignación de expedientes que realizan las autoridades de reparto se debe remitir el expediente a la oficina competente para que aplique las reglas previstas en el momento de la presentación de la tutela y asigne el trámite a la autoridad que corresponda con lo cual se da cumplimiento a los turnos de asignación y no se desequilibran las cargas de trabajo entre los jueces de la jurisdicción constitucional.
Se precisa que, la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela presentada por los demandantes el 9 de noviembre de 2020 debe ser resuelta por la autoridad judicial señalada en la regla de reparto vigente al momento de la presentación de la solicitud de tutela, esto es, el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.
En el caso concreto, por razones de celeridad y economía procesal el asunto se remite a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a quien ya se le había enviado la solicitud de cumplimiento para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de febrero de 2021 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la solicitud de cumplimiento presentada por los señores Jaime Alberto Alí Alí y Saidy Habib Posada.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3969 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.