A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Características
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En este caso se tiene que el actor presentó una solicitud para que se le permitiera subsanar la demanda vía videograbación.
El despacho sustanciador rechazó la anterior petición por considerar que era manifiestamente improcedente.
Sobre el particular precisó que, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, “las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito,” lo que supone inequívocamente que la subsanación de la demanda debe hacerse por el mismo método, sin que sea posible utilizar medios distintos.
De manera posterior se rechazó la demanda porque el término de ejecutoria del auto de inadmisión transcurrió sin que se hubiera presentado escrito de subsanación.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso impetrado no cumplió con las exigencias argumentativas necesarias para controvertir las razones de rechazo y que el actor sólo se limitó a reiterar la solicitud de aclaración para subsanar la demanda mediante videograbación.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, en contra del Auto del 23 de agosto de 2024 por medio del cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-15.985.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.