Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Torres Donado Rafael De Jesês·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque se encontró que la Corte era manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la disposición censurada, esto es, el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

La Sala Plena de la Corporación encontró que en el escrito de súplica el actor reiteró los planteamientos iniciales, sin presentar ni demostrar el presunto yerro en el que incurrió la providencia censurada.

Con base en lo anterior concluyó que se incumplió el requisito de carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte y emitir un pronunciamiento de fondo y decidió RECHAZAR el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el señor Rafael de Jesús Torres Donado contra el auto del 21 de junio de 2024, a través del cual, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, "por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". Lo anterior por cuanto no se cumplió el requisito de la carga argumentativa mínima.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.