A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jackson Parra Arias·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
Luego de analizar el caso concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien se repartió la misma, esto es, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional mencionado.
Se envía el expediente a dicha Corporación para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponde.
Se hace una advertencia a este despacho para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2017 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela presentada por Jackson Parra Arias contra la Dirección General y la Dirección Regional Nordeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal de Medellín- COPED y la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC.
- SEGUNDO. REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el expediente ICC-3244 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.