A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó ASMED SALUD EPS SAS en contra de la Secretaría Departamental de Salud del Quindío, con el fin de adelantar el recobro de 2745 facturas por la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS (hoy PBS) a usuarios de la entidad, beneficiarios del régimen subsidiado de salud, aprobados por el Comité Técnico Científico u ordenados por jueces de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el tercero, en la medida en que la jueza civil no expuso razones jurídicas que de algún modo justificaran la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino que solo hizo referencia, de manera exclusiva, a las normas del CPTSS y a normas de naturaleza laboral.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia para que, si a bien lo considera exponga, de manera expresa, las razones legales y constitucionales por las cuales considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre la controversia; promueva el conflicto de jurisdicciones y, por último, comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los otros operadores jurídicos involucrados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado
- Primero. Civil de Armenia y
- Quinto. Administrativo de la misma ciudad, para conocer la demanda ejecutiva promovida por ASMET Salud EPS S.A.S. en contra de la Secretaría Departamental de Salud del Quindío.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-718 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia para que, si a bien lo considera (i) exponga, de manera expresa, las razones legales y constitucionales por las cuales considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre la controversia; (ii) promueva el conflicto de jurisdicciones y, por último, (iii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados
- Quinto. Administrativo y
- Primero. Civil, ambos del circuito de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.