A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gersain Valencia Mosquera·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para promover cumplimiento de sentencias de tutela y tramitar incidentes de desacato
- Incompetencia para conocer de acciones de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá.
En este asunto se plantea una situación particular en la que la primera autoridad señaló que no era competente para seguir conociendo de un trámite incidental de desacato por haber sido excluida de la jurisdicción constitucional.
La controversia se generó en torno a la fase de cumplimiento de un fallo de tutela proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el año 2008, en la que el demandante presentó una solicitud de desacato en el año 2018, trámite que por expresa disposición del constituyente derivado no puede ser conocida por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
No obstante lo anterior, la Corte advirtió que el Acto Legislativo 02 de 2015 no determinó quién asumiría el conocimiento de las solicitudes de cumplimiento o incidentes de desacato que venían conociendo las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaran y entraran en funcionamiento las Comisiones Seccionales, lo que se traduce en que existen unos trámites que se adelantan en la fase de cumplimiento de los fallos de tutela que no tienen una autoridad judicial que esté a cargo de su tramitación.
La Corte considera que, ante la pérdida de competencia de las comisiones de disciplina judicial, se debe garantizar la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, es decir, la continuidad de la verificación del cumplimiento del fallo por parte de una autoridad judicial y, en dado caso, de los incidentes de desacato.
Por lo tanto, para respetar la asignación de expedientes que realizan las autoridades de reparto, deberá remitirse el expediente a la oficina competente para que aplique las reglas previstas en el momento de la presentación de la tutela y asigne el trámite a la autoridad que corresponda con lo cual se da cumplimiento a los turnos de asignación y no se desequilibran las cargas de trabajo entre los jueces de la jurisdicción constitucional.
En este caso en específico se ordena remitir el expediente a la Oficina de Reparto de Bogotá para que realice la asignación del caso aplicando la regla de reparto vigente al momento de la presentación de la solicitud de tutela en el año 2008, esto es, el Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 28 de enero y 4 de febrero de 2021 proferidos por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro del trámite del incidente de desacato abierto por solicitud del ciudadano Gersaín Valencia Mosquera.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3960 a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá para que distribuya el asunto aplicando la regla de reparto vigente al momento de la presentación de la solicitud de tutela en el año 2008, esto es, el Decreto 1382 de 2000.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.