Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Hector David Erazo Narvaez·Demandado Secretaria De Movilidad Y Transito De Piedecusta, Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander).

Teniendo en cuenta que los dos despachos judiciales involucrados en la controversia son competentes para conocer la acción de tutela presentada, la Corte considera que es preciso respetar la elección efectuada por el accionante, con base en la regla de competencia a prevención.

En consecuencia, resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto, para que de manera inmediata le imparta el trámite que corresponda y decida de fondo el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 31 de octubre de 2016 del Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto - Nariño, dentro de la acción de tutela de Héctor David Eraso Narváez en contra de Secretaria Municipal de Tránsito y Transporte de Piedecuesta - Santander.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2800 al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto - Nariño, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Piedecuesta - Santander, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.