A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julio David Carmona Vs Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, alega que el accionante presentó la demanda en un despacho judicial distinto al de su jurisdicción, y ordeno la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolivar, quien a su vez considera que el domicilio no es un factor determinante de la competencia.
La Sala pasa a estudiar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, se concluye que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Sincelejo es quien debe conocer de la demandada, ya que la presunta vulneración se está generando desde Sincelejo, a estos jueces les correspondió el asunto y conocieron inicialmente del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión del expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Julio David Calvo Carmona contra Acción Social, al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. REITERAR al titular de dicho despacho el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por esta Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que pueden encontrarse afectados sujetos merecedores de especial protección.
- CUARTO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.