A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por una ciudadana en contra de actos administrativos por la UGPP, relacionados con la liquidación oficial de las autoliquidaciones y pagos hechos por la demandante al Sistema de Seguridad Social e impuso una sanción por inexactitud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 130/22, mediante la cual se estableció que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer las controversias que se presenten contra las actuaciones de la UGPP que sean proferidas en cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 21 Administrativo Oral de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer de la acción presentada por Flor Isabel Muñoz Beltrán contra la UGPP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-668, al Juzgado 21 Administrativo Oral de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.